Lección 8 | El pecado en la vida de la raza humana | Antropología bíblica

Lección 8 | El pecado en la vida de la raza humana | Antropología bíblica

El pecado original.

El estado pecaminoso, es decir, la condición en que nacen los hombres se designa en la teología con el nombre de peccatum originale, lo que traducido literalmente al español significa "pecado original". "Pecado original" expresa mejor esta idea que pecado heredado puesto que, hablando estrictamente "pecado heredado" no abarca todo lo que corresponde al pecado original.

Tampoco es una designación propia de la culpa original puesto que ésta no se hereda sino que se nos imputa. Este pecado se llama "pecado original". (1) porque se deriva del tronco original de la raza humana: (2) porque está presente en la vida de cada individuo desde el momento de su nacimiento, y, por tanto, no puede considerarse como resultado de la imitación; y (3) porque es la raíz interna de todos los pecados actuales que manchan la vida del hombre. Deberíamos guardarnos en contra del error de pensar que este término implica en alguna forma que el pecado así designado pertenezca a la constitución original de la naturaleza humana, puesto que eso implicaría que Dios creó al hombre como pecador.

Los dos elementos del pecado original.

a. La culpa original. La palabra "culpa" expresa la relación que con la justicia tiene el pecado, o como lo expresaban los antiguos teólogos, la relación que el pecado tiene con la pena de la ley. El que es culpable tiene una relación penal con la ley.

b. La corrupción original. La corrupción original incluye dos cosas, es decir, la ausencia de la justicia original, y la presencia de un mal verdadero. Debe notarse: (1) que la corrupción original no es meramente una enfermedad, según la concebían algunos de los padres griegos y los arminianos, sino que, es pecado en el sentido completo de la palabra. La culpa se adhiere a la corrupción; el que niega esto no tiene un concepto bíblico de la corrupción original. (2) Que esta corrupción no debe considerarse como una sustancia infundida en el alma humana, ni como un cambio de sustancia en el sentido metafísico de la palabra. Si la sustancia del alma fuera pecaminosa tendría que ser reemplazada por una sustancia nueva en la regeneración; pero no hay lugar para esto. (3) Que no es una privación meramente. El pecado original no es meramente negativo; también es una disposición positivamente inherente hacia el pecado. Esta corrupción original debe considerarse desde más de un punto de vista, es decir, como total depravación y como total incapacidad.

c. La total depravación. En vista de su carácter infeccioso, la corrupción heredada también se llama depravación total. Esta frase se entiende mal, y por tanto pide que se haga una cuidadosa diferenciación. Negativamente no implica: (1) que cada hombre esté tan depravado como pudiera, posiblemente, llegar a serlo; (2) que el pecador no tenga un conocimiento innato de la voluntad de Dios, ni una conciencia que discierna entre el bien y el mal; (3) que el hombre pecador no admire con frecuencia el carácter y las acciones virtuosas de otros, o que sea incapaz de afectos y acciones desinteresadas en sus relaciones con sus semejantes; ni (4) que la voluntad irregenerada de cada hombre, en virtud de su pecaminosidad inherente, tolere toda forma de pecado, puesto que a veces una forma de pecado excluye la otra.

Positivamente, indica: (1) que la corrupción inherente se extiende a todas las partes de la naturaleza del hombre, a todas las facultades y poderes tanto del alma como del cuerpo; y (2) que no hay en el pecador en absoluto algún bien espiritual, es decir, algún bien en relación con Dios, sino únicamente perversión. Esta depravación total se enseña con toda claridad en la Escritura, Juan 5:42; Rom. 7:18, 23; 8:7; Ef.4:18; 2 Tim. 3:2-4; Tito 1:15; Heb. 3:12.

d. La total incapacidad. Refiriéndose al efecto del pecado original sobre los poderes espirituales, del hombre, se le llama incapacidad total. Aquí de nuevo, es necesario distinguir correctamente. Al adscribir la total incapacidad al hombre natural no queremos decir que es imposible para él hacer lo bueno en algún sentido de la palabra. Los teólogos Reformados dicen, generalmente, que el hombre todavía es capaz de cumplir: (1) el bien natural; (2) el bien civil o la justicia civil; y (3) el bien religioso externo. Se admite que hasta los irregenerados poseen alguna virtud que se revela en las relaciones de la vida social, en muchos actos y sentimientos que merecen la sincera aprobación y la gratitud de sus semejantes.

Su defecto fatal consiste en que no están impulsados por el amor de Dios, ni por alguna consideración a que la voluntad de Dios los exija. Cuando hablamos de la corrupción del hombre como incapacidad total, queremos decir dos cosas: (1) que el pecador irregenerado no puede hacer ningún acto por insignificante que sea, que logre fundamentalmente la aprobación de Dios y responda a las demandas de la ley santa de Dios; y (2) que no puede el pecador cambiar su preferencia fundamental hacia el pecado y su yo, en amor para Dios, ni siquiera lograr una aproximación a semejante cambio. En una palabra, es incapaz de hacer ningún bien espiritual. Hay apoyo escritural abundante para esta doctrina: Juan 1:13; 3: 5; 6:44; 8:34, 15:4, 5; Rom, 7:18, 24; 8:7, 8; 1 Cor. 2:14; 2 Cor. 3:5; Ef. 2:1, 8-10; Heb. 11:6.


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